Beneficiarios
Empresas de capital extranjero que estén implantadas o con previsión de implantarse en España,A los efectos de esta convocatoria se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.
Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse antes de 31 de diciembre de 2015 en una o varias de las Comunidades Autónomas siguientes: Extremadura, Andalucía, Canarias, Castilla la Mancha, Murcia, Galicia y Comunidad Valenciana.
Los proyectos o actuaciones definidas se podrán realizar de forma individual o de forma cooperativa en la que participen más de una empresa de capital extranjero y cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
Cuantía de las ayudas
200.000 euros por beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales consecutivos
Sectores
Energía, Industria, Salud, Tecnologías de la información
Gastos susceptibles de las ayudas
-Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
-Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del mismo calculadas según buenas prácticas de contabilidad.
-Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto y para la duración del mismo. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculado según buenas prácticas de contabilidad. En el de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
-Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
-Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
-Otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto
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